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mayo  18, 2024

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El delito de intimidación pública

Por Enzo Finocchiaro


“Esta figura (art. 211 del Código Penal) está dominada por el aspecto subjetivo, es decir, que se exige la comprobación de la configuración de esos particulares elementos subjetivos diversos del dolo, que puede consistir en la intención de infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes. Por ello, si se ha comprobado que el autor ha desplegado una acción sin ese especial designio de conseguir alguno de los objetivos previstos por la norma, la conducta resulta atípica.”

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Términos mencionados en esta doctrina: subjetivo, elementos.

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